OPINIÓN
El Decreto 0026 de 2024 de Barranquilla:
cuando prohibir se convierte en discriminar
Por Andrés Felipe Anaya Arenas Fundación OJEA
Barranquilla, 2026
Esta reflexión no nació en los anaqueles de una biblioteca jurídica ni en el eco formal de una sala de audiencias. Nació del frío de una noche en que la teoría legal se estrelló contra la realidad de mi propia familia. Aquella vez, mi hermana —una mujer adulta, sola en la quietud de un espacio público— fue abordada y trasladada a una Unidad de Convivencia y Justicia (UCJ) por el simple hecho de consumir cannabis.
Permaneció allí durante doce horas. Durante ese tiempo, la lógica del derecho parecía suspendida: ella no había afectado a nadie ni representaba peligro alguno para terceros. Simplemente habitaba ese espacio que, por definición constitucional, nos pertenece a todos. Según la Ley 1801 de 2016, el traslado a una UCJ debe ser una medida de protección para el individuo, nunca un castigo o un escarmiento camuflado. Sin embargo, allí estuvo ella, media vida de un día, sin una justificación jurídica real y sin que nadie pudiera explicarle con claridad el porqué de su encierro.
Esa noche, mientras la incertidumbre crecía, me asaltó una pregunta que hoy guía mi trabajo: ¿cuántas personas más habrán vivido este mismo atropello en silencio? ¿Cuántos ciudadanos habrán salido de esos centros con la dignidad fracturada, ignorando que existen derechos fundamentales que los protegen de una autoridad que a veces olvida la proporcionalidad? Este texto, y las acciones que emprendemos desde la Fundación OJEA, son la respuesta necesaria a esa noche de silencio.
Barranquilla tiene un problema que pocos se atreven a nombrar con claridad: un decreto que, con el pretexto de proteger a los menores de edad y el espacio público, termina por expulsar a una parte de sus ciudadanos de los bienes comunes que pertenecen a todos. El Decreto 0026 de 2024, expedido por la Alcaldía Distrital, prohíbe de manera absoluta el consumo y porte de sustancias psicoactivas en prácticamente cualquier rincón de la ciudad al aire libre —parques, plazas, plazoletas, malecones y un perímetro de 100 metros alrededor de toda institución educativa— sin distinguir hora, contexto ni circunstancia.
¿Puede una administración local, mediante un simple decreto, hacer lo que la propia Corte Constitucional le ha prohibido hacer?
La respuesta, a la luz del ordenamiento jurídico colombiano, es no. Desde 1994, la Corte Constitucional reconoció en la Sentencia C-221 que el porte de la dosis personal no es un asunto del Estado sino del individuo: es expresión del derecho fundamental a la autonomía personal y a la intimidad. Nadie puede ser sancionado por portar una sustancia destinada a su propio consumo, porque esa conducta no afecta a terceros. Esta no es una postura ideológica: es derecho vigente, reafirmado tres décadas después en la Sentencia C-127 de 2023, donde la Corte fue explícita al señalar que el decomiso y la destrucción de la dosis personal solo proceden cuando existe evidencia de vocación para la distribución o comercialización.
Quien expidió el Decreto 0026 parece no haber revisado ninguna de las dos sentencias. Ordena el decomiso y destrucción de la dosis mínima sin establecer criterio alguno para determinar esa vocación. Es decir, sanciona la conducta por el solo hecho de existir, no por sus consecuencias reales sobre derechos de terceros.
EL ESPACIO PÚBLICO NO ES UNA ZONA DE EXCLUSIÓN
El artículo 366 de la Constitución establece que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son fines sociales del Estado. Los parques, plazas y malecones de Barranquilla existen precisamente para que todos los ciudadanos los habiten, los disfruten y los usen. Convertirlos en zonas de control punitivo sobre la base de quién los ocupa y con qué propósito personal —sin que medie afectación alguna a derechos ajenos— desvirtúa su función constitucional.
La Ley 2000 de 2019, que faculta a los alcaldes para restringir el consumo en espacios públicos, no es un cheque en blanco. Esa ley autoriza restricciones en lugares con alta presencia de menores de edad, no en la totalidad del espacio público sin distinción de horario, afluencia infantil o condiciones concretas del entorno.
Un malecón a las diez de la noche no es lo mismo que un jardín infantil al mediodía, y un decreto que los trata de manera idéntica carece de la razonabilidad mínima que exige cualquier medida que restrinja derechos fundamentales.
UN PERÍMETRO SIN CIENCIA
La fijación de un perímetro de 100 metros alrededor de cada institución educativa de la ciudad —sin importar si es de día o de noche, si hay menores presentes o no, si el espacio colindante tiene algún uso escolar real— no responde a ningún estudio técnico conocido.
La Corte Constitucional, el Gobierno Nacional y el propio Ministerio de Justicia en su Protocolo de SPA han señalado reiteradamente que cualquier restricción de este tipo debe estar mediada por criterios de modo, tiempo y lugar. Una prohibición que no distingue circunstancias no es regulación: es exclusión.
EL COSTO SILENCIOSO
Mientras el debate se mantiene en el plano abstracto, hay consecuencias concretas que rara vez se mencionan. En 2024, la Policía Metropolitana de Barranquilla impuso más de 7.000 comparendos por porte y consumo de sustancias, de un total de casi 55.000 órdenes ese año. Eso no es una política de salud pública: es la judicialización masiva de un comportamiento que la Corte Constitucional ha reconocido como expresión de un derecho fundamental. Cada comparendo es una carga administrativa para las inspecciones de policía, un expediente que congestiona el sistema y, sobre todo, una intervención del Estado en la esfera más íntima de la persona sin que haya un tercero afectado que la justifique.
LO QUE EL DECRETO OMITE DECIR
Barranquilla no existe en el vacío. Colombia tiene una política nacional de drogas que desde hace años prioriza el enfoque de reducción de daños sobre el modelo punitivo, consagrado en la Ley 1566 de 2012 y reiterado en el propio Plan Nacional de Gobierno vigente. El Decreto 0026 ignora ese enfoque, y al hacerlo no solo contradice normas de rango superior: también le da la espalda a la evidencia internacional sobre lo que funciona en materia de salud pública.
Proteger a los niños y las niñas es un mandato constitucional irrenunciable. Nadie lo discute. Pero proteger a los menores no requiere prohibirle a un adulto que esté solo en un parque vacío a medianoche. Requiere políticas de prevención, presencia institucional, educación y acceso a tratamiento para quienes lo necesiten. Ninguna de esas cosas está en el Decreto 0026.
La ciudad merece un debate serio sobre cómo regular el uso del espacio público con criterios constitucionales, técnicos y proporcionales. Lo que no merece es un decreto que convierte en infractor a quien ejerce un derecho reconocido por la Corte, que vacía de contenido los bienes comunes y que le pone el sello del rigor jurídico a lo que en el fondo es puro punitivismo sin respaldo.
Mi hermana salió de la UCJ después de doce horas. Salió sin explicaciones y, como la mayoría de quienes pasan por esa experiencia, sin hacer ruido. Pero el silencio no significa que no haya habido daño. Hay un costo personal, emocional y físico que se paga en esas horas de encierro injustificado, un costo que no aparece en ningún informe de gestión ni en ninguna estadística de convivencia. Lo que sí aparece en las estadísticas es que miles de barranquilleros fueron sometidos en 2024 a procedimientos policiales por una conducta que la Corte Constitucional ha reconocido como expresión de un derecho fundamental. Detrás de cada número hay una persona. Hay una noche que no debió ocurrir, una libertad interrumpida sin fundamento, una institución pública usada para castigar lo que la ley protege. Barranquilla tiene la oportunidad —y la obligación constitucional— de corregir este rumbo. Hacerlo no es defender el consumo de sustancias: es defender algo más básico y más urgente. Es defender la idea de que ningún ciudadano debe temer al Estado para ejercer los derechos que le pertenecen.
Andrés Felipe Anaya Arenas
Investigador Fundación OJEA - aanayaf@ojeaatlantico.lat
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